En consecuencia este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO TANTO DEL CONTRATO COMO DE LA PRORROGA LEGAL, intentada por el abogado LUIS ALFREDO PADRON CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARGHERITA DI GUGLIELMO TUOZZOLO, contra el ciudadano AHMAD TOUFIC EL ALI, Apoderado Judicial es el Abogado WALID ABOAASI EL NIMER y en consecuencia se condena a la parte demandada a entregar al demandante el local comercial s/n, ubicado en la calle 11, esquina con avenida 6, N° 5-63, Villa Bruzual, municipio Turén, Estado Portuguesa, inmueble arrendado, ya identificado en autos, libre de persona, bienes y cosas.
SE.....