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PRIMERO: Configurada la incomparecencia de la parte demandada entidad de trabajo LA VEGA ALIMENTOS, C.A., y siendo revisada de autos la petición del ciudadano EDWARD DANIEL VILLALOBOS HUERTA, titular de la cédula de identidad V-9 419 448, al acto de audiencia de fecha veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022); este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002), declara la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados en autos por la parte demandante en la causa de marras, los cuales, se analizaron en esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la petición manifestada por la parte demandante respecto a la cuantía de la presente demanda en el escrito de fecha tres (03) de febrero de dos mil veintidós (2022) cursante del folio 24 al 27 -Ambos folios inclusive y de la pieza 1 de este expediente principal-; la cual, la identificada parte demandante calculó al valor de la tasa Monitor dólar Venezuela, sie.....