III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la Demanda de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN Y EL DESAFECTO entre los Ciudadanos: MANUEL ANTONIO LOPEZ LUGO y MARIA JOSE ANGULO HUECK, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.135.496 y V-23.440.477 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según Acta Nº 274, Folio 24 Tomo II del Año 2017.
Publíquese, regístrese de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 001-2022 de la Sala de C.....