´III
Dispositivo
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan Jose Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la rectificación del Acta de defunción emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, la cual corre inserta bajo el Nº040, folio 040, tomo I del año 2024.
SEGUNDO: SE ORDENA a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el acta del Libro de Autenticación signada bajo el Nº040, folio 040, tomo I del año 2024 en el sentido que en el ítems de "HIJOS E HIHAS DEL FALLECIDO" debe estar asentado: "RAM.....