El Tribunal de Control N°. 1 Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, resuelve: Se ordena la libertad de (Identidad Omitida) y se le impone medida cautelar del Art. 582 literales b,c,e y f de la Lopna, pero permanecerá en el Centro Socio Educativo de Hembras, en cuanto a (Identidad Omitida) se le impone medida cautelar del Art. 559 de la Lopna, para garantizar su presencia en la audiencia preliminar. Se continúe por la vía ordinario. Una vez celebrada la audiencia preliminar, en el otro asunto, se modificará la detención preventiva y se aplicará la Medida Cautelar del literal "c", "e" y "f" del Art. 582 de la Lopna.