Visto el escrito de SOLICITUD DE MODIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, presentado por la Dra. ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.432.741, quien fue designada por la madre del imputado JHOAN HURTADO CATARI, a los fines de que ejerza la defensa. Este Tribunal observa que en fecha 23 de Marzo del presente año se ordeno mediante auto notificar a la identificada Abogada, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 139 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que conste en autos que la misma hubiese comparecido a cumplir con el deber de aceptar y juramentarse, tal lo preceptúa el Código y lo acordara este Tribunal por auto expreso. En razón de ello y a los fines de tenérsele como defensora, garantizando así el derecho a la defensa del imputado y poder proveer sobre el petitum, SE ORDENA RATIFICAR la correspondiente notificación con carácter de URGENCIA, instando a la abogada dar cumplimien.....