declara SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil fundamentada en la existencia de una conexión genérica; en el juicio que por Desalojo ha intentado la firma mercantil PROMOCIONES EL TURBIO PROTURCA C.A. contra la firma mercantil NICE BORDADOS DIGITALES C.A., ambas suficientemente identificadas al inicio de este fallo. Se condena en costas de la incidencia a la demandada perdidosa conforme al artículo 274 del tantas veces citado Código de Procedimiento Civil.