ASUNTO: GP02-L-2006-001269
Vista la declinatoria de la competencia por el territorio solicitada por la parte demandada (folio 51), a la jurisdicción del Estado Aragua, en atención a que su representada tiene su domicilio en Turmero, Estado Aragua, este tribunal observa que la parte actora en su libelo de demanda, señalo que presto servicios personales en las distintas empresas que contrataban los servicios de seguridad de la accionada en la ciudad de Valencia, del Estado Carabobo, cuestión que no fue contradicha por la representación de la parte demandada, en el inicio de la audiencia y sus posteriores prorrogas. Y por cuanto el Art.30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que las demandas se propondrán igualmente por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del lugar donde se haya prestado el servicio, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del .....