DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA : QUE LA INTIMANTE NO TIENE DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES (COSTAS) Y ASÍ SE DECIDE en la causa incoada por la INTIMANTE ROSALÍA CONDE, representada por el APODERADO MARIO MEJÍAS con MOTIVO de la demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000486 incoada contra el INTIMADO SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO DE MEJORAMIENTO PARA LA SALUD C.A.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de procedimiento.