En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano LEOPOLDO ALID RODRÍGUEZ MÉNDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 20.592.470, Soltero, de oficio Obrero, Nacido La Victoria Estado Aragua el 09 de agosto de 1986, de 20 años de edad, y Residenciado en Barrio Los Cerrajones condominio 7 casa N° 14, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, por hecho cometido en perjuicio de la ciudadana MIRLA BEATRIZ RODRÍGUEZ PERAZA.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de.....