Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal RECHAZA LA QUERELLA interpuesta por la ciudadana BRIGIDA TORRES ROJAS, contra los ciudadanos GEOMARY SALAS, ALFREDO ANGULO y EDUARDO BOLÍVAR, por exigir el Código Sustantivo Penal la acusación de la parte agraviada para el enjuiciamiento del autor del delito en el que pueden subsumirse los hechos por los que presentó su Querella. Líbrese Boleta de Notificación a la querellante de lo resuelto en este auto