concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, declara a la adolescente Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente) y a los ciudadanos MARYELIS CAROLINA, ANTONI RONALD, DARYELIS SURALIS y DENYERMAR SURALIS ALVAREZ COLMENAREZ, así como a los sucesores de los ciudadanos NELSON ALBERTO y JULIO CÉSAR ALVAREZ COLMENAREZ, (fallecidos) ya identificados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de NELSON HIPOLITO ALVAREZ TUA.