. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, vista las exposiciones realizadas por ambas partes, acuerda dejar los bienes embargados preventivamente bajo la guarda y custodia de la demandada ciudadana Reina Betty Rivas de González, C.I. N° 641.555, quien estando presente acepto el cargo de guardadora y custodia y presto juramento de Ley,