Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal "a" de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda PRIMERO: Imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado plenamente, de la sanción dictada por el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, del estado Portuguesa, de la medida de Reglas de Conducta por el plazo de cinco meses, SEGUNDO: que para la ejecución de la medida de Reglas de Conducta, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, queda obligado someterse a orientaciones psicológicas que serán impartidas por el psicólogo adscrito al Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescente y que dichas orientaciones sean dirigidas a lograr que.....