Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE DECRETA COMO FLAGRANTE LA DETENCIÓN DEL ADOLESCENTE imputado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por mandato del artículo 537 de la misma Ley Especial, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente "OMISIS"; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente "OMISIS"; debiendo presentarse CADA OCHO (08) DÍAS a partir de la presente fecha por el lapso de.....