III
DECISION
Sobre la base de los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la medida de embargo y prohibición de enajenar y gravar solicitada por el abogado Alirio José Ruiz, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Enzo Enrico Demurtas, ya identificado en el juicio que por Daños y Perjuicios le sigue al ciudadano Olindo Patrón Rossi y a la sociedad mercantil Celium, C.A.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veintisiete días del mes de marzo de 2008, siendo las 02:30 de la tarde. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivador.....