Este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana BETSI COROMOTO MONSALVE, titular de la cedula de identidad N° 9.445.926, contra la demandada: MOVIL SALUD C.A. y en consecuencia se condena a pagar al demandado la cantidad de BOLIVARES FUERTE NUEVE MIL EXACTOS (Bs. 9.000,00), más lo que resulte de la corrección monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo con el nombramiento de un experto de no existir acuerdo entre las partes será el tribunal quien lo designe, una vez que quede firme la presente sentencia. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.