Por lo antes expuesto, revisada como ha sido la presente demanda y ajustándola a derecho, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada, por ELISEO PONCE DE LEON HUAYTA, contra el CONSORCIO RAYMIVEN TRADELCA; en consecuencia se ordena a pagar a la demandada, los siguientes conceptos y montos: Antigüedad Bs. F 15.995,00; Vacaciones: Bs. F 2.733,00. Bono Vacacional: Bs. F 1.400,00. Utilidades: Bs. F 6.000,00; Salarios Retenidos: Bs. F. 16.800,00; para total de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 42.928,00)
SEGUNDO: Se ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de establecer los intereses sobre la prestación de antigüedad determinados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley orgánica Del trabajo previsto en el literal c) cuyo monto se determinará por un experto designado por el Tribunal, considerará las.....