PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la solicitud de inhabilitación del ciudadano JAVIER GREGORIO BRICEÑO, formulada en fecha 12 de febrero de 2007, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el presunto inhabilitado, debidamente asistido por la abogada BETTY JOSEFINA RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.014.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se REVOCA la sentencia consultada, de fecha 21 de abril de 2008, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.