En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud de la victima y ordena el Apostamiento policial de conformidad con lo establecido en el artículo 97 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se ordena oficiar a la Comandancia General de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a los fines de la ejecución de la medida impuesta. Cúmplase.