DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: se declara improcedente el decaimiento de la medida conforme a lo establecido en el articulo 244 solicitada por la defensa técnica; a su vez con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra de la procesada IRMA PACHECO SANTOS ampliamente identificada en autos, por la presunta comisión del delito de Legitimación de Capitales previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley ORGÁNICA Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sustituyendo el régimen de presentación ante la taquilla de imputado de este Circuito Judicial Penal a la contenida en la est.....