este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE el cumplimiento de la Medida de Privación de libertad, al sancionado "OMIISIS" previsto en el articulo 628 de la de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y del adolescente.; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277, del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso que le falta por cumplir que es de de Un (01) año seis (06) meses y dieciocho (18) días, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646 y 647 literal "e" de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Ni.....