este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano José Luís Rondón Morey, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.762.910, de 21 años de edad, nacido en fecha 03-10-89, de oficio estudiante, estado civil Soltero, hijo de José Luís Rondón y Nancy Moreno (occisa), y residenciado en Calle santa Rosa, la Casimba, casa sin numero, cerca del Centro Comercial la Banca, Cumaná, Estado Sucre; condenado por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.