Este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por cobro de prestaciones sociales incoara la ciudadana NAIKA PASTORA DE LA GUADALUPE BENITEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.069.253, contra la sociedad de comercio MULTI SERVICIOS VILLASAGA, C.A., ambas partes identificadas en autos.