Entonces, como ya se mencionó, en el juicio principal se dictó sentencia declarando desistido el procedimiento, decisión que se encuentra definitivamente firme, por no haberse ejercido recurso alguno, siendo evidente el cese de la medida decretada sobre el acto administrativo impugnado.
En consecuencia, se revoca la medida cautelar decretada en fecha 16 de mayo de 2013 en el presente cuaderno de medidas, ordenándose oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pío Tamayo a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.