En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano, RIVERA TOURS 19 C.A representada por su apoderada judicial abogada, JANNET ACOSTA, inscrita en el inpreabogados Nº 101.499, y ciudadana JOHANA SARALAY ESCALONA, venezolana mayor de edad, portadora de la cedula de identidad nº 14.536.671 en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DIN.....