Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de revisión y sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, hecha por los profesionales del derecho fiscales del Ministerio Publico abogados JUAN CARLOS JIMENEZ Y JUDITH MEDINA, en su carácter de fiscales provisorio Cuartos del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en consecuencia SE REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad inicialmente decretada en contra del referido imputado; y SE SUSTITUYE por la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad prevista en el Cardinal 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentación cada 30 días por ante el Tribunal y prohibición de acercarse a la victima, a favor del ciudadano MACARIO .....