Por todas las normas anteriormente analizadas, coincide esta instancia con la providencia administrativa dictada por al Inspectoría del Trabajo, en el sentido que los bomberos se encuentran excluidos de la aplicación de la ley laboral, en lo que respecta a la inamovilidad y tramitación del procedimiento de reenganche, como lo establece el Artículo 2 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por formar parte de los cuerpos de seguridad de la nación, por disposición expresa constitucional, razón por la cual resulta improcedente el vicio de falso supuesto denunciado por el demandante.
En cuanto al vicio de silencio de prueba, se desprende del expediente administrativo que las únicas pruebas evacuadas fueron documentales, constantes de contratos de servicio y comunicaciones emitidas por la autoridad municipal (folios 44 a 96), en la cual se confirma la condición del actor de formar parte del Cuerpo de Bomberos del Municipio Palavecino, lo cual conllevó al Inspector del Trabajo a dete.....