esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE, el recurso de apelación de autos interpuesto por la abogada Rebeca Andreina del Pilar Pinto Camacho, defensora pública auxiliar sexta adscrita a la unidad regional de defensa publica del estado Carabobo, actuando en defensa de derechos y garantías constitucionales y legales que le asisten al ciudadano José Eliéser Cedeño Álvarez, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de agosto de 2015 y publicado el auto motivado el 26 de agosto del 2015, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-017503, mediante el cual decreto medida judicial privativa de libertad al prenombrado imputado; por cuanto la misma no tiene razón de ser en este momento .....