Se CONDENA al acusado BLAUDYMAR RAFAEL ARTEGA FLORES, a cumplir la pena de 04 años de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del estado venezolano, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este fallo definitivo y a las penas accesorias a la de prisión de conformidad con el artículo 16 ejusdem del Código Penal. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que actualmente pesa sobre el imputado. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia. Las partes quedaron notificadas en sala, tanto de la decisión como de la fecha de publicación de la presente sentencia. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.