DISPOSITIVA
Por lo expuesto, éste Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la oposición a la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 13 de enero de 2.005., formulada por el abogado: ENRIQUE MOLINA SIERRAALTA, en fecha 06 de abril de 2.005, con el carácter de apoderado judicial del Ciudadano: VALENTIN VIDAL DIAZ DEPOSORIO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA
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