PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la recusación propuesta por el abogado DAMASO ROMERO, en contra del Dr. Juan Latouche Marroquí, Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. SEGUNDO: Se declara que la recusación propuesta no resulta criminosa. TERCERO: De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa al recusante de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) que deberá pagar mediante depósito bancario en la cuenta correspondiente a PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la recusación propuesta por el abogado DAMASO ROMERO, en contra del Dr. Juan Latouche Marroquí, Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. SEGUNDO: Se declara que la recusación propuesta no resulta criminosa. TERCERO: De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa al recus.....