Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, nacido en fecha 18 /08/ 1987, soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.024.783,estudiante, hijo de José Guerra y Maria Rodríguez, residenciado en el barrio 19 de abril, sector 2, casa sin número, de esta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, de la medida sancionadora de libertad asistida por el lapso de 2 años, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a ésta Sección de Adolescentes, y consistentes en recibir orientaciones Psicológicas y psiquiátricas con el respectivo seguimiento social, por el delito de lesiones intencionales gravísimas previsto y sancionado e.....