Por recibida la anterior comunicación suscrita por el Abg. Argenis Rodríguez, Director del Internado Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual solicita autorización para trasladar al sancionado: XXXXXXXXXXXXX, al Hospital Central de ésta ciudad, a fin de practicarse exámenes de laboratorio, el día 27-04-2005 y acudir a cita médica el día 17-05-2005. Este Tribunal acuerda lo solicitado por no ser contrario a derecho, y a fin de garantizar el efectivo ejercicio del derecho Constitucional a la Salud, consagrado en el artículo 83 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 41 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia , éste Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la anterior solicitud y ordena la elaboración de las .....