En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a persona desconocida, en perjuicio de la Agencia de Lotería La Frontera, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imputar delito alguno, porque no se encuentra individualizado el imputado y en consecuencia no hay base para solicitar enjuiciamiento alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente