este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda Declinar el Conocimiento del Control y Ejecución de las Sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas al prenombrado sancionado; en un Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de Caracas Distrito Capital; de conformidad con lo previsto en el artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley Especial. Ahora bien, por cuanto se observa que desde el 19 de Enero del 2005, en que fue impuesto el prenombrado sancionado, del cumplimiento de las medidas anteriormente señaladas, por el lapso de Un (01) año, Ocho (08) meses y Un (01) días; hasta la presente.....