Este Tribunal DECLARA: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte presunta agraviada de la presente decisión, mediante Boleta de Notificación que será fijada en Cartelera de este Circuito Judicial, puesto que no consta en las actas procesales dirección actualizada de la misma y sobre todo por el hecho relevante que sus apoderados Judiciales actualmente ejercen cargos públicos, siendo esto publico y notorio, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil y la presunta parte agraviante mediante Boleta de Notificación que será practicada en la sede de la entidad Bancaria ubicada en la Avenida Bolívar, Esquina Girardot, de esta ciudad de Punto fijo, Municipio carirubana del Estado Falcón.
TERCERO: No se condenan a las partes en costas procesale.....