DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 5°, en consecuencia se DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, según lo consagrado en el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-001112, seguida a la ciudadana MARTA PAOLA MARTINEZ MARCANO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.322.888, soltera, residenciada en Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque 2, piso 2, Apartamento 0206, Carúpano, Estado Sucre, a quien se le siguió el proceso penal por la comisión del delito de Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.