Por los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada JALEXI SANDOVAL DE SANCHEZ, en su condición de Jueza Nº 7 de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por estar fundada en causa legal conforme lo establece el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la actuación GK01-P-2002-000190, seguida a los Imputados DOMINGO ANTONIO APONTE, JOSE LUIS BORDONES APONTE, LUIS ORANGEL CASTILLO, FERNANDO JAVIER GONZALEZ y YOLMAN ALEXANDER PEREZ PEREZ.