PRIMERO: Se declara la NULIDAD del auto de admisión de la solicitud de interdicción de fecha 29 de abril de 2005, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y de los demás actos procesales subsiguientes cumplidos en el presente proceso, incluida la sentencia definitiva consultada, de fecha 27 de marzo de 2006.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se decreta LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que dicho Tribunal proceda a pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de interdicción interpuesta y
conforme a la ley, proceda a designar expresamente a dos facultativos por lo menos, especialistas en la materia, para que previo el cumplimiento de la formalidades legales, examinen a la prenombrada ciudadana GLADIS JOSEFINA COLLAZO SALINAS, emitiendo juicio de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y, en consecuencia, que la presente causa c.....