Declara: CON LUGAR el procedimiento de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN a favor de las Adolescentes: BELEN CAROLINA y BETZABETH JOHANNA HERNÁNDEZ MONTILLA, hijo de los ciudadanos YANETH ANTONIA MONTILLA TIMAURE y LUIS MANUEL HERNÁNDEZ BORJAS, ambas partes plenamente identificadas en autos y de este domicilio, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando fijada la obligación de manutención en la cantidad de: 15 SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS, que equivale a un monto mensual actual de: TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 60/100 (Bs. 399,60); y con respecto a las cuotas especiales de los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE estima el Tribunal que la CUOTA ESPECIAL del mes de SEPTIEMBRE debe establecerse en la cantidad de 27 SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS, que de acuerdo al salario mínimo diario actual, equivale a un monto mensual actual de: SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 28/100 (Bs. 719,28) y la CUOTA ESPE.....