En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por los ciudadanos Maria Nieves Pinedo Marrero, Christián Rafael Colmenares Peña y José Santo Colmenares, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. E-964.406, 11.229.129 y 2.034.151, respectivamente y los ciudadanos Henry Vinasco Paz y Ana Patricia Goeta de Vinasco, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio con cédula de identidad Nos. 11.936.856 y 14.299.386, respectivamente, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
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