DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos que en forma voluntaria expreso el Acusado se procede a calcular la Pena y en atención a ello el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala una pena de Cuatro (04) a Seis (06) de Prisión, aplicando la dosimetría del artículo 37 del Código Penal, arroja como resultado Cinco (05) años asimismo, en atención los establecido en el art. 376 del COPP, al aplicar la rebaja a la mitad resulta Dos (02) Años y Seis (06) Meses, y en aplicación a la atenu.....