este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, de conformidad con el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL, que de conformidad con el artículo 559 eiusdem, se impuso al imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado. Por tal circunstancia se le impone la medida cautelar estipulada en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se presentará por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de libertad. Remítase esta causa a la Fiscalía 11° del Ministerio Público.