1. CON LUGAR la falta de cualidad e interés en el actor para intentar el juicio, y en consecuencia,
2. INADMISIBLE la acción por motivo de DESALOJO interpuesta por MIGUEL TOMAS SALDIVIA HANDULE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-423.385 actuando en propio nombre y representación, y en condición de apoderado judicial de la SUCESIÓN MIGUEL TOMAS SALDIVIA SUCESORES, contra: SOCIEDAD MERCANTIL TIPOGRAFÍA LARA S.R-L, debidamente inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de estado Lara, en fecha 01 de febrero de 2001, bajo el No 12, Tomo 5-A, representante legal EDWIN ELIMENAS CAMPO LA CRUZ venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.623.786.
3. NO SE CONDENA EN COSTAS, por la naturaleza de la decisión.