Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
SE ORDENA, la reposición de la causa al estado procesal en que se fije ¿en forma expresa- la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse éstas a derecho.
Dada la reposición de la causa no se entra a debatir el fondo del asunto.
Queda en estos términos REVOCADA la decisión recurrida.
No hay condena en COSTAS dada la naturaleza del fallo recurrido.