Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente:
"UNICO: el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS.500.00), para alimentos, depositados en cuanta bancaria que aperturara la madre y esta le suministrara los datos de la misma al padre para que este cumpla con la referida obligación; mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos que se generen tales como ropa, calzado, recreación, uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos, regalos navideños, medico, medicinas, y los demás que se generen siempre que contribuyan a que la niña tenga un nivel adecuado". Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.