Por las razones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR SIN LUGAR la RECUSACIÓN, interpuesta por la Abg. Elia Rosa Villegas Chacon, titular de la cédula de identidad N° 4.382.200, en su condición de Defensora Privada del ciudadano FRANCISCO RAFAEL PEREZ ESCOBAR, en la causa principal signada con el N° KP01-P-2010-005256, contra la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de éste Circuito Penal del Estado Lara, Abg. Luisabeth Mendoza Pineda, de conformidad con la causal prevista en el artículo 86 numeral 7º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese la presente decisión y remítase la presente incidencia, al Tribunal Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que conoce de la Causa Principal, a los fines de que sean agregadas al mismo. Igualmente líbrese.....