Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 03, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitado por el penado, LENNIN JOSÉ ARRATIA CÁCERES, titular de la cédula de identidad Nº 14.512.203, por el lapso de DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de la pena impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3, 5 letras "a" y "b" y 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Actualícese el computo de la Pena.