Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en PLENA PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: DARWIN JOSE FUENMAYOR QUINTERO, en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano: JUAN JOSE ZERPA, C.I. Nº 6.901.724, Tal como se evidencia de Instrumento Poder, inscrito por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, bajo el Nº 66, Tomo 100, de fecha 20-07-2004, en su condición de APODERADO. En el asunto no consta la dirección Exacta. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Inversiones Cupertina Meléndez de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-30, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: CCT34HV214686, SERIAL DE MOTOR: CHV2144686, PLA.....